Andalucía: Presentación del Plan de Transparencia y Participación Ciudadana (streaming)

Ciertamente se trata de un programa y por tanto su contenido está limitado en cuanto a su concreción, pero éste ha de ser lo suficientemente preciso como para que las consecuencias de su aplicación sean predecibles, de modo que el voto pueda emitirse con coherencia. Lamento que el aspecto de la limitación salarial no se haya explicado con mayor claridad y, desde mi punto de vista, transmite una sensación de arbitrariedad nada conveniente. Uno no puede apelar a la percepción subjetiva de sueldos descomunales. En nuestro código ético, todo lo que figura al respecto (si no me equivoco) es lo siguiente en el apartado XI.a, que hace alusión a los cargos electos e internos de Podemos: [aceptarán] "La limitación salarial que se establezca con carácter general para cada nivel de representación, asumiendo la total transparencia de sus ingresos por cualquier concepto y la obligación de rendir cuentas públicas y asumir la gestión transparente de su patrimonio". Asociar la cuantía de la retribución de un cargo electo a cualquier rendimiento que percibiera con anterioridad me parece un error. La cuantía debe calcularse en base a criterios objetivos que valoren los méritos del candidato, ciñéndose éstos únicamente a aquellos méritos relevantes para el desempeño del cargo concreto. Premiar a un candidato frente a otro en base a los resultados económicos que pudiera haber obtenido en el desempeño de su labor profesional previa, resultados que, por otra parte, sólo en circunstancias determinadas son indicativos de la valía del candidato en cuestión, me parece arbitrario e injusto. Por tanto, la explicación que se ha dado no sólo me parece inadecuada, sino errónea. Se ha recalcado que no se pretende reducir el nivel de vida a nadie. Eso no es cierto (y según mi opinión, es correcto que no lo sea). La retribución debería estar limitada en función de la tarea a desempeñar y desglosada de tal forma que los méritos específicos del candidato permitieran la obtención de un nivel de retribución u otro para cada posición. Por tanto, a la pregunta de si se vería afectada la retribución de un candidato sólo cabe una respuesta y es que esto únicamente atañería al respectivo desempeño económico anterior a la asunción del cargo, no existiendo ningún factor de corrección al respecto. Por tanto, cualquier persona, independientemente de su oficio y aportando méritos similares, obtendrían exactamente la misma retribución. La alternativa que se expone más arriba me parece, como decía, injustificable. Corresponde a la libre elección de cada persona aceptar una merma en su retribución, del mismo modo en que, por regla general, un cirujano de renombre debe aceptarla al decantarse por una ocupación en un restaurante de comida rápida. La sobrecualificación (o en este caso, el beneficio que de una cualificación o capacidad determinada pueda obtenerse en el mercado libre) no interfiere, ni debe interferir, en el cálculo de la retribución del cargo público. Precisamente la objetividad en la evaluación es la garantía de transparencia que desincentiva la corrupción y el despilfarro. Un saludo.

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