(VÍDEO) España en el abismo

Un estado de excepción permanente No es ya sólo la extensión temporal de dicha intervención, no es que la excepcionalidad, el estado de emergencia se eternice, sino que, además de ello, todos los derechos y libertades aparecen condicionados, limitados, restringidos y anulados por la intervención policial. Es una influencia que carece de límites temporales y espaciales. El Proyecto alude muchas veces a situaciones genéricas e inconcretas de necesidad, emergencia o urgencia que autorizan y permiten la intervención policial contra el ciudadano, y otras las enumera claramente comprendiendo desde un altercado en una discoteca, hasta una manifestación. De manera que no hay nada que escape al intervencionismo policial: unas veces por el empleo de términos imprecisos (urgencia, emergencia, necesidad) y otras porque abarca cualquier situación que se pueda imaginar. Incluso las recreativas; el art.8 es bastante esclarecedor: “Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas quedarán sujetos a las medidas de policía administrativa que dicte el Gobierno”. La propia Exposición de Motivos lo dice claramente, poniendo al mismo nivel el derecho fundamental y su restricción, la libertad y la seguridad. Pero la Constitución no pone todos los derechos y libertades al mismo nivel y, por supuesto, mucho menos pone al mismo nivel el derecho y su restricción, ni tampoco es posible aducir que para la efectividad de un derecho debe limitarse otro. Según el art.1-1 de la Constitución, la libertad es una valor superior del ordenamiento jurídico, pero no determina que la seguridad también lo sea. En la época liberal la regla era el derecho, y la excepción su restricción; ahora ambos están en el mismo plano. Antiguamente el derecho se ejercitaba primariamente; ahora el derecho está condicionado al mismo tiempo, y aún antes de ejercitarse. El Derecho liberal permitía manifestarse libremente, y sólo podía disolverse cuando se produjeran disturbios; ahora una manifestación sólo es legal si previamente se informa de su convocatoria a la policía. Todo un capítulo del Proyecto trata precisamente de las facultades policiales “preventivas y de vigilancia”, de la posibilidad de intervenir antes de que se produzca la necesidad o la emergencia. Es un estado de excepción antes de que la excepción se manifieste, la sanción antes de la infracción. Por ejemplo, el art.1-2 del Proyecto se refiere a la competencia policial en materia de prevención de delitos. Otro ejemplo es el consumo de drogas en público, que no es delito pero que en virtud de esta ley se transforma en “infracción administrativa”.

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