La ‘derogación’ de la reforma laboral anunciada por Sánchez se limita a modificar cuatro aspectos

Yo en otro hilo los he intentado explicar. Aquí te dejo lo que escrito. He estado escuchando el discurso de PS, y ha mencionado cuatro propuestas. Voy a ser objetivo. Primera propuestas que los contratos temporales a partir del segundo año se conviertan en indefinidos. Si hasta ahora se podían encadenar abusívamente contratos temporales indefinidamente para un trabajador es porque lo aprobó el Psoe, si el Psoe, gracias a Valeriano Gomez. http://www.elcorreo.com/alava/v/20110827/economia/gobierno-libre-temporalidad-ante-20110827.html (aquí podéis comprobarlo) o sea el problema de la precariedad fue consecuencia del PSOE y su Reforma LAboral. Por cierto la permisidad con los contrato temporales viene desde 1984, cuando el PSOE elimino que para prorrogar un temporal por exceso de pedidos se necesitara autorización del INEM, esto provocó que todo quisquí haría contratos temporales y nunca se te haría indefenido con esa formula de alegar exceso de pedidos.

Segundo. Punto ha dicho y figura en su acuerdo con CS; Lo pongo textual "Mantenimiento de la ultraactividad de los convenios durante el periodo de renegociación y establecimiento de un periodo máximo de 18 meses, durante el cual deberá acudirse a resolver las discrepancias en un procedimiento arbitral." Bueno esto es humo, el Tribunal Supremo ya había dicho que pese a la reformas laborales la Ultractividad seguía vigente, o seo lo que pone en el acuerdo y hoy ha dicho es vender una moto que no tiene. http://www.levante-emv.com/economia/2015/05/05/supremo-mantiene-ultraactividad-convenios-pese/1260003.html ( aquí lo podéis ver) os pongo noticias por no poner la sentencias que ocupan mucho. Tercer punto que ha dicho prevalencia de los convenios superiores sobre los de empresa, hoy lo ha dicho pero con trampa, ha omitido que en el acuerdo pone: "Supresión de la prioridad absoluta del convenio de empresa sobre los convenios de ámbito superior. En materia de jornada y salario base cuando exista regulación contenida en el nivel sectorial superior al de empresa no podrá alterarse -a salvo de los procedimiento de descuelgue establecidos-. No obstante en el resto de las materias la preferencia residirá en el ámbito de la empresa." Fijarse en la última frase, " no obstante en el resto de materias la preferencia residirá en el ámbito de la empresa", que quiere de decir que en materia de salarios y jornada laboral si prevalece el convenio superior al de empresa pero en las demás materias no. Tras las reformas prevalecía siempre el de empresa sobre el superior, con este acuerdo se mejora un poquito como hemos visto, en el discurso ha omitido lo que he puesto, pero sigue prevalenciendo con su propuesta el de empresa sobre el superior en lo restante, y que es lo restante, cosas tan importantes como estas: b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos. d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores. e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen legalmente a los convenios de empresa. f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal. Todo esto sigue vigente, que claro no ha mencionado.

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