Prioridades

Sin tomar una postura respecto a la comparación realizada, es necesario realizar algunas precisiones sobre el contenido de la Ley N°20.066 que regula la violencia intrafamiliar en Chile.

En primer lugar, el artículo 5 establece que "[s]erá constitutivo de violencia intrafamiliar todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive, del ofensor o de su cónyuge o de su actual conviviente "

De lo cual se desprende que los actos de violencia intrafamiliar pueden ser constitutivos de delito o no. En caso que no lo sean, su conocimiento es de competencia de los juzgados de familia, y el artículo 8 de la misma ley, establece como sanción la multa de 0,5 a 15 UTM.

(Artículo 8°.- Sanciones. Se castigará el maltrato constitutivo de violencia intrafamiliar, atendida su gravedad, con una multa de media a quince unidades tributarias mensuales a beneficio del gobierno regional del domicilio del denunciante o demandante, para ser destinada a los centros de atención de víctimas de violencia intrafamiliar existentes en la región respectiva y que sean de financiamiento público o privado. )

Pero, además, la Ley N° 20.066, contempla el delito de maltrato habitual, con una penalidad que varía entre 61 días a 3 años, a menos que los actos constitutivos del maltrato sean castigados con penas superiores en cuyo caso se aplicarán las penas de esos delitos.

(Artículo 14.- Delito de maltrato habitual. El ejercicio habitual de violencia física o psíquica respecto de alguna de las personas referidas en el artículo 5º de esta ley se sancionará con la pena de presidio menor en su grado mínimo a medio, salvo que el hecho sea constitutivo de un delito de mayor gravedad, caso en el cual se aplicará sólo la pena asignada por la ley a éste.)

En consecuencia, la afirmación realizada por el tweet es correcta, pero solo respecto a los actos de violencia intrafamiliar no constitutivos de delito penal, y omite, de manera engañosa, la consagración del delito de maltrato habitual.

El link de la Ley 20.066 https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=242648 (soló copié lo pertinente de cada artículo)

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