"c) Persona trans a quien autopercibe y/o expresa un género distinto al sexo que le fue legal y/o convencionalmente asignado al momento del nacimiento, o bien un género no encuadrado en la clasificación masculino/femenino. A los efectos de esta ley y sin prejuzgar otras acepciones sociales actuales y futuras, la identidad trans ampara múltiples formas de expresión de la identidad de género, en particular, se incluye a las personas identificadas como travestis, transgéneros y transexuales, variantes de género queer o personas de género diferenciado, así como a quienes definen su género como “otro”, o sin género, o describan su identidad en sus propias palabras."